Ayudas a titulares de explotaciones agricolas y ganaderas para la utilizacion de servicios de asesoramiento y ayuda para la implantacion de servicios de asesoramiento a explotaciones agricolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S34300/12

Norma:

ORDEN 2241/2012, de 24 de julio. ORDEN 1553/2013, de 14 de junio. ORDEN 1041/2014, de 9 de junio. ORDEN 839/2015, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder, a la convocatoria para el año 2015, en la Comunidad de Madrid, de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta ayuda será de hasta 800 euros a 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria.

No obstante, el importe de la ayuda previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a) Hasta un 15 por 100 cuando más del 50 por 100 de la explotación esté ubicada en zona desfavorecida de montaña de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1698/2005.

b) Hasta un 20 por 100 cuando más del 50 por 100 de la explotación esté ubicada en zona de Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

c) Hasta un 25 por 100 cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas:

La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por 100 de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

Las ayudas a la creación de puestos de trabajo cubrirán hasta el 60 por 100 de los costes salariales pero no excederán, en ningún caso, de 36.000 euros/año y persona que se abonarán siguiendo los siguientes criterios:

— Por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado: 36.000 euros.

— Por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado: 30.000 euros.

— Por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior: 24.000 euros.

— Por puesto de trabajo administrativo: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento, los titulares de explotaciones agrarias deberán tener ubicada más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad deMadrid y acceder a los servicios de asesoramiento para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos
servicios.

2. Para las ayudas por la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas podrán ser todas aquellas entidades privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento:

El asesoramiento tendrá carácter de integral, debiendo contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.

b) Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral.

c) Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas de calidad.

d) Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.

Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.

Requisitos:

1. Para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización
de servicios de asesoramiento: Los titulares de explotaciones agrarias deberán tener ubicadas
más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad deMadrid y acceder a los servicios de
asesoramiento, para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos
servicios, cuyos informes tengan por objeto, según el artículo 3 de la Orden 2241/2012, de 24
de julio, de Bases Reguladoras, el siguiente contenido:

— Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.

— Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral.

— Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas de calidad.

— Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.

2. Para las ayudas por la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas podrán ser todas aquellas entidades privadas:

— Que estén inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento a las explotaciones agrarias de la Comunidad deMadrid con número de registro válido y en vigor, dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.

— Que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en vigor, como entidad de asesoramiento, por parte de la Comunidad de Madrid dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.

— Ser una entidad sin ánimo de lucro, una cooperativa o una federación de alguna de ellas y dispongan de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria, y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento con el personal cualificado para desarrollar las labores de asesoramiento y de medios administrativos y técnicos.

— Comprometerse a no divulgar información o datos de carácter personal o individual de sus asesorados.

— Disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro deberá ser accesible por la Dirección General del Medio Ambiente.

— Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio rural y del sector agrario.

Dicho estudio reflejará, en todo caso, la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de la gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como con las medidas generales a adoptar.

— Estar en disposición de prestar un servicio integral de asesoramiento a las explotaciones
agrícolas y ganaderas contemplando los contenidos mencionados en el punto 1 del presente artículo.

— Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de Bases Reguladoras, en cuanto a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los sectores agrario y pesquero.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 220
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/06/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento