Ayudas a startups para el año 2026.
Código de ayuda:
S01082/26Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe mínimo subvencionable deberá alcanzar los 10.000 €. Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos y las inversiones realizados (facturados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrá ser subvencionable cualquier gasto o inversión en que incurra la startup desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud de ayuda, que esté vinculado con la actividad de la startup en Galicia. Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser en activos nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.Requisitos:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.b) No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
16/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
