Ayudas a proyectos tractores y acciones complementarias de cooperación internacional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información.
Código de ayuda:
S17782/06Norma:
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de proyectos tractores y a acciones complementarias de cooperación internacional correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica:a) Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.
b) Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.
c) Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de econtenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto.
d) Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Proyectos tractores.1.1 En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:
a) Empresas.
b) Centros públicos de investigación y desarrollo: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
d) Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
e) Agrupaciones o asociaciones empresariales.
1.2 El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de agrupaciones en las que participen al menos un agente de cada uno de los siguientes tipos:
a) Empresas desarrolladoras de los productos (bienes o servicios).
b) Centros públicos de investigación y desarrollo, Centros privados de investigación y desarrollo universitarios o Centros Tecnológicos: en el caso de estas entidades, la participación podrá efectuarse como participantes en el proyecto tractor en cooperación o como subcontratadas por uno o varios de los restantes agentes.
La participación de estas entidades deberá suponer un importe igual o superior al 15% del presupuesto total presentado del proyecto.
c) Entidades usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo tecnológico, que pertenezcan a las categorías de Empresas, Agrupaciones o Asociaciones empresariales u Otras entidades de Derecho Público.
Estas últimas no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.
1.3 La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto tractor en cooperación deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa de la letra a) del punto anterior.
1.4 Las agrupaciones anteriores deberán incluir al menos una PYME.
2. Acciones complementarias de cooperación internacional.
En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:
a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
c) Centros públicos de investigación y desarrollo, exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
d) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
e) Agrupaciones o asociaciones empresariales.
f) Centros Tecnológicos, exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
g) Otras entidades de Derecho Público (las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) no mencionadas anteriormente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos tractores.1.1 En las Secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas los proyectos tractores que se realicen, bajo la modalidad de «en cooperación», conforme a la tipología de proyectos de desarrollo tecnológico definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
1.2 Los proyectos tractores, con nivel de riesgo tecnológico elevado, integrarán actividades pertenecientes a la misma cadena de valor del producto o servicio, que comprende el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales.
1.3 Los proyectos cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 € en las anualidades 2006-2007. En caso contrario, el presupuesto mínimo será de 500.000 €.
1.4. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el Anexo I de la presente Resolución de convocatoria.
2. Acciones complementarias de cooperación internacional.
2.1 En las Secciones relacionadas en el apartado primero de la presente Resolución podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en el año 2006 conforme a la tipología de Acciones complementarias de cooperación internacional definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2.2 Las Acciones complementarias de cooperación internacional tienen el objetivo de favorecer la participación en los programas Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT) y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.
Estas acciones complementarias sólo corresponderán a las fases de promoción, difusión y definición de los proyectos.
2.3 Las Acciones complementarias de cooperación internacional a las que se refiere esta convocatoria podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2.4 A las Acciones complementarias de cooperación internacional se les dedicará un presupuesto máximo de 2.000.000 € en subvenciones.
Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
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Boletín:
12/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 139
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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