Ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).

Código de ayuda:

S43237/19

Norma:

Orden TEC/752/2019, de 8 de julio. Resolución de 5 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible, según definición incluida en el artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos será del 50% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido) salvo para aquellas entidades con actividad comercial o mercantil en cuyo caso la intensidad de la ayuda será del 40 %.

La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 25 % de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas y aquellas entidades sin actividad comercial ni mercantil.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto.

2. Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:

a) Diputaciones, ya sean provinciales o forales, con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.

b) Cabildos insulares (Canarias) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.

c) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía

d) Ayuntamientos, con el municipio como base territorial, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.

e) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.

f) Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

g) Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.

3. Podrán ser beneficiarios de los Proyectos singulares de innovación:

a) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.

c) Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

d) Consorcios y agrupaciones empresariales, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos singulares en entornos urbanos: aquellos proyectos de gestión integrada que contemplen cambios en el modelo de movilidad y en la configuración de ciudad, apostando por la eficiencia, la sostenibilidad y el aumento de calidad de vida urbana. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.

Este tipo de Proyectos deberán necesariamente realizarse en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Municipios que alberguen bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO, relacionados en el anexo I.

b) Municipios con estaciones de medición utilizadas para la evaluación oficial de la calidad del aire, según datos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, que cumpla alguno de los siguientes requisitos para los años 2015, 2016 o 2017:

i. Tener una media anual de concentración de NO2 igual o mayor a 35µg/m3

ii. Superar el valor límite horario de NO2 (200 µg/m3 ) 10 o más veces en un año.

iii. Tener una media anual de concentración de partículas PM10 igual o mayor a 30µg/m3 (con descuentos de aportes naturales).

iv. Superar el valor límite diario de partículas PM10 (50 µg/m3), con descuentos de aportes naturales, 19 o más veces en un año.

La relación de municipios, según definición anterior, y que son objeto de este programa, se lista en el anexo II.

c) Islas.

2. Proyectos singulares de innovación: aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en electromovilidad que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y fomentar el desarrollo de proyectos experimentales por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento