Ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).

Código de ayuda:

S21864/26

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la de 2026.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones para la adquisición de semilla de especies marisqueras, siempre que este gasto sea necesario para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior, con las siguientes condiciones:

a) La semilla deberá proceder exclusivamente de un criadero.

b) En cualquier caso, se requerirá el permiso de inmersión, según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

c) Que la especie objeto del proyecto se encuentre en el catálogo de especies comerciales, según la Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, o normativa que la sustituya.

Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de la subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Que se efectúen a lo largo de la duración de la acción.

b) Que se consignen en el presupuesto estimado total del proyecto y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que sean necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención.

d) Que fueran pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se considera efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante un extracto o certificaciones bancarias debidamente identificadas.

e) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se inscribieran de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados hasta el 15 de noviembre de 2026.

Requisitos:

a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base. La falta de ejecución de, por lo menos, el 50 % del gasto total subvencionado podrá conllevar la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda concedida.

b) Acreditar, mediante una declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco (5) años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, así como proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

i) Las beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Para tal objeto, deberá haberse expuesto en un lugar público un cartel de tamaño mínimo A-3 donde se especifique el nombre del beneficiario o de los beneficiarios, de ser un proyecto conjunto, el nombre del proyecto, el importe concedido y la modalidad de financiación a cargo de los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como hacer figurar la imagen institucional de la Consellería del Mar como concedente de la ayuda. Asimismo, se hará una descripción del proyecto subvencionado en el sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento