Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Código de ayuda:
S20200/26Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Desde el 29 de julio de 2026 a las 9:00h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00hFinalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto apoyar a la industria de la automoción gallega mediante apoyos a proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Instituto Galego de Promoción Económica (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Todos los proyectos deberán contemplar un coste subvencionable mínimo de 100.000 euros y la subvención máxima por proyecto se limita a 10.000.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado. También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de empresas.Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, excepto los epígrafes 30.1 y 30.2, y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Costes directos.A) Costes de personal. Los costes relacionados con el personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán detallar y certificar la dedicación horaria al proyecto de cada persona trabajadora.
El coste hora individual máximo financiable será de 65 €.
No se considerarán subvencionables:
a) Los gastos relacionados con aquellas personas trabajadoras que no estén dadas de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.
b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto los supuestos admitidos de personal autónomo.
c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Las contrataciones en formación, las de prácticas y las de personas becarias.
e) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no se consideran gastos de personal y, por lo tanto, no son subvencionables.
B) Costes de equipamiento, instrumental y material: se aceptarán los gastos de amortización de equipamientos, instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el equipamiento, instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto hasta un máximo de 1.000.000,00 €.
Los costes de equipamiento, instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.
No se consideran incluidos en este concepto el material de oficina y consumibles informáticos, que se consideran comprendidos dentro de los costes indirectos.
C) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Costes indirectos.
Son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono, material de oficina), seguros, seguridad o gastos de limpieza.
En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.
Requisitos:
a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:
Línea 1. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina1_es.pdf
Línea 2. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina2_es.pdf
Línea 3. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina3_es.pdf
b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible. La declaración indicada irá acompañada del emblema de la Unión Europea y la referencia al Feder, conforme al anexo IX del Reglamento (UE) nº2021/1060 (RDC) y las reglas de uso del emblema.
El formato que se deberá utilizar es el siguiente: PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA.
c) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas, tan pronto como comiencen y durante a toda su ejecución, colocará un cartel temporal de tamaño significativo o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Al finalizar la ejecución de la actuación, y siempre antes de retirar este cartel temporal o valla publicitaria, deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.
d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen la adquisición de equipos, tan pronto como comiencen, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.
e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado c) ni en el apartado d) anteriores, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información idónea donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
f) Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, según exige el artículo 50.1.e) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), la persona beneficiaria organizará una actividad o acto de comunicación, haciendo participar a la Comisión Europea y a la autoridad de gestión y al organismo intermedio del programa Galicia Feder 2021-2027, de acuerdo con las instrucciones que se le comunicarán.
En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y más el logotipo de fondos europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://fondoseuropeos.xunta.gal/documents/d/fondos-europeos/logos_web
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.
Línea 1. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina1_es.pdf
Línea 2. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina2_es.pdf
Línea 3. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina3_es.pdf
g) Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.
h) La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/ files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
21/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea 1 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea 1 Descargar Documento
Boletín:
21/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea 3 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea 3 Descargar Documento
