Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2026.

Código de ayuda:

S10464/26

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 31 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus
organismos públicos, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDA SOLICITADA PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES AJENAS A LA AYUDA
Hasta 25.000,00 € 20%
De 25.000,01 € a 40.000,00 € 30%
De 40.000,01 € a 50.000,00 € 40%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Requisitos:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el
supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda.

d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que
solicita la ayuda.

e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200. La presentación del modelo 200 no se considerará obligatoria para las entidades que por su fecha de constitución no hayan podido de presentar su primera declaración del Impuesto de Sociedades ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la hacienda foral correspondiente.

f) Proyecto, que incluye la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y las previsiones de explotación (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).

g) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).

h) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).

i) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de
la LGS, así como aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
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