Ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable.

Código de ayuda:

S10364/05

Norma:

Orden 930-01/2005, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2005, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa se concederán 4.000 euros.
2. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros más si el trabajador cuyo contrato se subvenciona reúne alguna de las siguientes
características: Que no haya trabajado más de noventa días, que lleve, al menos, trescientos sesenta y cinco días inscrito como
demandante de empleo, que sea menor de veinticinco años.
3. Asimismo, la cuantía se incrementará en otros 1.000 euros si el trabajador es minusválido o perceptor de la Renta Mínima de Inserción.

La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005.

En el caso de sociedades mercantiles, se entenderá que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo.
Para personas físicas se tomará como referencia la fecha del alta en la Declaración Censal, y en el caso de profesionales, se tendrá en cuenta, de forma adicional, la fecha de alta en el Colegio Profesional como ejerciente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Promotores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y profesionales:
— Ser menor de treinta años en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados dentro del mes natural inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa y con exclusividad, dentro del período subvencionable.
— En el caso de profesionales, se exigirá el alta en la correspondiente Mutualidad o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como el alta en la Declaración Censal, dentro del período subvencionable.
En los casos en que el alta en la Mutualidad como no ejerciente sea anterior al inicio del período subvencionable, se tomará como fecha de inicio de actividad la fecha del alta en el Colegio Profesional correspondiente como ejerciente.

B) Promotores acogidos al Régimen General de Seguridad Social y asalariados:
— Ser menor de treinta años, según lo dispuesto en el apartado A) citado anteriormente.
— Tener la condición legal de desempleados como mínimo el mismo día del alta en Seguridad Social.
— Tener contrato de trabajo por tiempo indefinido, bien sea a jornada completa, o bien sea a jornada parcial, siempre y cuando no sea ésta inferior al 50 por 100.

2. Los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los profesionales y, en el supuesto de Sociedades, los socios dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

3. En el caso de cambio de titular de los puestos de trabajo subvencionables, únicamente se admitirá la sustitución en dichos puestos de trabajo en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante.

Requisitos:

- Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:
A) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
B) Tratarse de una Pyme, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas:
— Emplear a menos de 250 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.
— No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros.
- Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital
social.
- A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del
plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.
- Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.
- En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los socios se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 16/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Anexos Descargar Documento