Ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2026.

Código de ayuda:

S08482/26

Norma:

Resolución de 18 de marzo de 2026. Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2026 a las 14:00 horas (peninsular)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el
sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

Requisitos:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

d) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.

e) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el registro mercantil correspondiente.

h) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento con lo estipulado en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

i) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de la concesión a comercio de derechos de emisiones, será obligación de las entidades beneficiarias, acreditar en el momento de la justificación, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el periodo vigente a fecha de publicación de esta orden para la
asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 16/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 70
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento