Ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S07319/26Norma:
Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Industria y Turismo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en el anexo I, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obra civil: Activos materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos y movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.b) Edificación e instalaciones: Activos materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda expresamente excluido todo gasto que, aunque necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: Inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Requisitos:
– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público.– Desarrollar una actividad encuadrada en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden. Se comprobará que la CNAE declarada por la entidad se encuentra inscrita en escritura pública u otra documentación oficial que demuestre la actividad de la entidad.
– Acreditar que ha desarrollado dicha actividad al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de dos años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable. Además, ha de haber efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente, refrendado por el justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dicha actividad dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de la actividad y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente, refrendado por el justificante de depósito.
– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el apartado 28 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
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