Ayudas a proyectos de paisajes agroforestales resilientes para los años 2026-2028.

Código de ayuda:

S01000/26

Norma:

Resolución ARP/4896/2025, de 30 de diciembre. Orden ARP/142/2025, de 18 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es impulsar, incentivar y dinamizar el territorio para fomentar la creación de
proyectos de paisajes agroforestales resilientes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para el conjunto del proyecto es de 200.000,00 euros. La subvención
financia el 80% del presupuesto elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Grupo Leader que tenga como ámbito de actuación alguno o todos los municipios del territorio rural en los que tiene lugar el proyecto.

b) Agrupación o asociación de comerciantes que tenga como ámbito de actuación alguno o todos los municipios del territorio rural donde tiene lugar el proyecto.

c) Asociaciones y fundaciones con actividad no empresarial (ambiental, deportiva, de ocio, cultural...) o
asociaciones de vecinos del territorio rural en el que tiene lugar el proyecto.

d) Cooperativa con sede en el territorio rural en el que tiene lugar el proyecto.

e) Empresa o entidad de la economía social y solidaria (ESS) (cooperativas, mutuas sociales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales) con sede en el territorio rural objeto del proyecto.

f) Pequeña o mediana empresa o autónomos con sede en el territorio rural donde tiene lugar el proyecto.

g) Asociaciones de ganaderos, propietarios forestales u otras entidades del sector primario que tengan como ámbito de actuación el territorio donde tiene lugar el proyecto.

h) Los entes locales de referencia del territorio rural en el que tiene lugar el proyecto.

i) Entidades que disponen de un sistema de contabilidad separada o cuyos justificantes de gasto tienen signado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos que se pueden asignar de forma inequívoca a una acción concreta, dado que están vinculados
directamente al hecho de llevarse a cabo, tales como los recursos humanos, las materias primas o los
materiales para desarrollar la actividad subvencionada. Las entidades beneficiarias pueden imputar como
gastos de personal un máximo de 35.000,00 euros por trabajador o socio trabajador.

- La ejecución de estudios y diagnosis para identificar propuestas de actuación, el diseño y la ejecución de procesos de debate y la creación conjunta de propuestas, la ejecución de estudios de viabilidad técnica y económica y de nuevos modelos de negocio, la preparación de memorias a presentar en otras convocatorias de ayudas, actividades de difusión, comunicación y de sensibilización en los territorios rurales y documentos de planificación.

- Los gastos necesarios para poner en marcha nuevos servicios o productos, y los de la apertura a nuevos
clientes y mercados.

- Los gastos de comunicación, publicidad y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web, diseño y publicación de material impreso, etc.

- Los gastos de organización de talleres, actos y sesiones de formación, participación, creación conjunta, transferencia de conocimiento, intercambio de experiencias, captación de fondos, etc., que se ajusten a la necesidad y que queden bien justificados para alcanzar los resultados y objetivos de la subvención. Se incluyen dentro de estos gastos los derivados de caterings.

- Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o la entidad están sujetos a los mites y las condiciones que establece el Decreto de indemnizaciones del personal de la Generalitat: Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio. Los límites son los siguientes:
- El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.
- 0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos necesarios de peaje y aparcamiento.

- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención son gastos subvencionables, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza o mantenimiento, y otros de similar naturaleza. La persona beneficiaria deberá imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad, y no pueden superar un 15% del importe total del proyecto.

- Los gastos derivados de la adquisición, alquiler, rehabilitación o mejora de bienes inventariables. El periodo durante el cual la persona beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben inscribirse en el registro público correspondiente.

- Los gastos de amortización son gastos subvencionables siempre que el importe de las subvenciones no haya contribuido a comprar los bienes, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para ejecutar el proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla correctamente. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

- Los gastos de inversión, que, en aplicación del criterio de importancia relativa, se contabilizan como gastos del grupo 6 del Plan general contable. Para estos casos, el informe de auditor debe pronunciarse sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto.

- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para la elaboración de la cuenta justificativa con informe de auditor, con un máximo de 1000,00 euros.

- Los gastos derivados de la adquisición de licencias de software especializado o plataformas digitales para gestionar procesos siempre que sean imprescindibles para desarrollar el proyecto. No son subvencionables las renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya existente, el software de propósito general (sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, etc.) o las licencias de bases de datos de acceso a información, salvo que sean imprescindibles para la solución desarrollada.

- Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

- Primas de seguros vinculadas a la ejecución de las actuaciones.

Requisitos:

a) Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de las obligaciones registrales. En caso de que se trate de una cooperativa en constitución, excepcionalmente, podrá presentarse, siempre que haya iniciado los trámites para el registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. La entidad debe estar inscrita definitivamente en el plazo establecido para presentar la justificación.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

d) En el caso de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

g) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

i) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9484
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/01/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9584
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento