Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud.
Código de ayuda:
S22191/26Norma:
ORDEN de 7 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria correspondiente al año 2026 para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Salud (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Promoción de la actividad investigadora sanitaria: hasta 300.000 € por proyecto.Intensificación de la actividad investigadora sanitaria: hasta 85.000 €.
Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico: hasta 200.000 € por proyecto.
Trabajos de investigación comisionada: hasta 60.000 € por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Únicamente podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) acreditados en las categorías indicadas a continuación: Estructuras de Investigación de las Universidades, Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Centros de Investigación Sanitarios (CIS), Organizaciones de I+D Sanitarias, Centros Tecnológicos Multifocales, Centros Tecnológicos Sectoriales, Centros de Investigación Cooperativa (CIC), Unidades de I+D empresariales, y Agentes de Intermediación oferta-demanda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Promoción de la actividad investigadora sanitaria:Proyectos de investigador/a emergente.
Investigación en servicios sanitarios.
Proyectos biomédicos.
Proyectos sanitarios integrados.
Intensificación de la actividad investigadora sanitaria:
Liberación parcial de personal clínico para dedicación a investigación.
Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico:
Medicina personalizada y terapias avanzadas.
Salud digital y big data.
Dispositivos y tecnologías médicas.
Neurociencias y salud mental.
Resultados en salud desde la perspectiva de pacientes.
Trabajos de investigación comisionada en salud:
Vacunación.
Genómica de patógenos.
Evaluación de impacto en salud.
Atención al final de la vida.
Salud digital inclusiva.
Supervivientes de cáncer.
Requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades señaladas en la base anterior que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria, así como los establecidos en el artículo 13 de la LRRS de la CAE.2. En consonancia con lo exigido en el artículo 11 de la LRRS de la CAE, los agentes deberán realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente Orden.
3. No podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden los agentes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la LRRS de la CAE cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) de la CAE, no podrán acceder a la condición de beneficiarios, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, quienes estuviesen sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres.
Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
5. En la apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores será de aplicación el artículo 13 de la LRRS de la CAE.
6. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del agente solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la LRRS de la CAE y en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.
No obstante, el agente solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
13/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 153
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 153
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