Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S35591/16

Norma:

ORDEN EXI/234/2016, de 30 de agosto. RESOLUCIÓN EXI/2130/2016, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN EXI/845/2017, de 10 de abril. RESOLUCIÓN EXI/2296/2018, de 26 de septiembre. RESOLUCIÓN EXI/2222/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN EXI/2618/2019, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de mejora de la calidad democrática de las organizaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en dicho ámbito.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario
catalán y las entidades públicas o privadas de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

Requisitos:

a) Sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad: presentar declaración responsable de no haber
solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes tienen que cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

d) Las entidades sin ánimo de lucro tienen que estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En el caso de ser una empresa con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

f) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas trabajadoras, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la
señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso de que la persona solicitante sea una fundación o asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado porla Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7203
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/09/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7211
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 24/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7355
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7392
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7722
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7740
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 08/08/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7935
Documento: Encomienda de gestión Descargar Documento
Boletín: 16/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7982
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento