Ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía forestal.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S40200/19

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estimular e incentivar la realización de proyectos piloto innovadores en el ámbito de la bioeconomía forestal.

El recurso biológico más importante del que disponemos en Euskadi es el producto forestal, especialmente la madera.

El Programa de Gobierno de la XI Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como son el impulso a una economía competitiva baja en carbono y el favorecimiento de una economía circular, entre otros. En el camino de búsqueda de alternativas al uso de los derivados del petróleo, el cemento o el acero el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha considerado clave el desarrollo de las biotecnologías para el desarrollo de una nueva generación de materiales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.– Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422).

Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos piloto innovadores en el ámbito de la bioeconomía forestal que transformen materia prima forestal y productos forestales y obtengan productos con valor añadido.

2.– El proyecto piloto innovador es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento