Ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania para 2025.

Código de ayuda:

S24200/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania, para 2025.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania.

b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) No incurrir en las circunstancias descritas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento