Ayudas a proyectos de calderas de biomasa correspondientes al ejercicio 2011, financiadas al amparo del convenio subscrito entre el IDAE y el Inega el dia 18 de mayo de 2010.

Código de ayuda:

S24300/11

Norma:

Resolución de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, así como convocar dichas subvenciones para los proyectos de instalaciones de calderas automáticas de biomasa en edificios de titularidad pública y fundaciones que cumplan los requisitos establecidos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención no superará el 45% de la inversión subvencionable, con los
siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica:

- Instalaciones municipales 175

- Resto de instalaciones 125

Se establece una ayuda máxima por proyecto de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones públicas titulares de los inmuebles donde se pretenda la instalación de una
caldera automática de biomasa destinada la calefacción, generación de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas. Se entenderá por administración pública, además de la administración General del Estado, de la comunidad autónoma y de la administración local, aquellos entes que integran el sector
público: organismos autónomos, agencias públicas, entes públicos empresariales, consorcios y otras
entidades instrumentales como las fundaciones del sector público y las sociedades públicas.

b) Empresas que tengan contratada con una administración pública la implantación de una o varias
calderas de biomasa en sus edificios, entre otras posibles actuaciones en materia energética, y que el
objeto de los correspondientes contratos sea la consecución de ahorro económico consecuencia de un
menor consumo de energía y el pago de los servicios que presten si base en la obtención de mejoras de
eficiencia energética y en el cumplimiento de demás requisitos de rendimiento convenidos.

c) Las fundaciones titulares de inmuebles donde se pretenda la instalación de una caldera automática de
biomasa destinada la calefacción, generación de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones subvencionables.
Instalaciones para producción de energía térmica mediante calderas y equipamientos homologados
que utilicen biomasa como combustible.

La potencia nominal de la instalación será superior a 50 kW. Los equipos deberán disponer de sistema de encendido, alimentación de combustible, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol y telegestión.

b) Inversión subvencionable.
Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de la caldera y sus accesorios, el coste del sistema
de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación e combustible, así como su montaje y conexionado.

Requisitos:

- En el caso de las empresas del apartado b, contarán con el visto bueno de la administración pública
titular del inmueble donde se va a instalar la caldera, por sí diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas.

- No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio), así como las prevista en el artículo 1º del Reglamento (CE) 1998/2006 (DOUE del 28 de diciembre) de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación
de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento