Ayudas a proyectos culturales, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones. Convocatoria 2019.- Fin de plazo de solicitudes.

Código de ayuda:

S13600/15

Norma:

RESOLUCION CLT/539/2015, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2383/2014, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/412/2015, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1192/2015, de 28 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/670/2015, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1376/2015, de 12 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1807/2015, de 24 de julio. Resolución CLT/2818/2015. Resolución CLT/2843/2015. RESOLUCIÓN CLT/2988/2015. RESOLUCIÓN CLT/1894/2016, de 21 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2635/2016, de 15 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/55/2017, de 5 de enero. RESOLUCIÓN CLT/268/2017, de 13 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/358/2018, de 1 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/453/2018, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1762/2018, de 19 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2095/2018, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/248/2019, de 5 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/820/2019, de 28 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2311/2019, de 3 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fin de plazo de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos culturales, en régimen de concurrencia no
competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto realizar actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en las bases y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases generales y en estas bases específicas.

No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases las
asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

En el ámbito editorial, sólo se puede solicitar ayuda a proyectos editoriales singulares. A los efectos de dichas bases se consideran proyectos editoriales singulares las obras de lujo, de bibliófilo, aquellas con la edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercialicen de forma unitaria y aquellas colecciones que se comercialicen de forma periódica, y que constituyan un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos el título individual o la colección en su conjunto deberán tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.

En el ámbito de las artes escénicas (teatro, música, circo y danza), sólo se puede solicitar ayuda a la
producción.

Quedan excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la
rehabilitación o la mejora de bienes inventariables.

Las empresas pueden solicitar acogerse sólo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, debe reintegrarse el 100% de su importe y no devenga
intereses. Respecto a la modalidad de subvención, debe devolverse en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Requisitos:

1. Requisitos de las empresas solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que se tiene solvencia económica si el
balance de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud presenta fondos propios positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

2. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto del proyecto, entendiéndose como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento
comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.3.c).

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación.

c) Establecer el momento de lanzamiento comercial, entendiéndose como tal la fecha en que el proyecto
comience la comercialización o la explotación, teniendo en cuenta que el lanzamiento debe producirse después del segundo mes posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

Sin embargo, este requisito no será aplicable en los siguientes casos:

c.1) Proyectos con lanzamiento comercial entre el 1 de enero del año de concesión de la ayuda y los dos meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

c.2) Proyectos de ciclos o temporadas musicales que se lleven a cabo entre el año anterior al de concesión de la ayuda y el de concesión de la ayuda.

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