Ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneracion, financiados por el Fondo Europeo de Pesca, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de perdida de produccion y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestion y conservacion de los recursos marinos vivos.
Código de ayuda:
S30173/10Norma:
Orden de 27 de abril de 2010. ORDEN de 18 de noviembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el Fondo Europeo de Pesca, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, condicionada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Entidades del sector pesquero, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero, marisquero y acuícola y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.Estas entidades son: las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas
del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituídas por profesionales del sector.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollenen la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto:
Contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, mediante el acondicionamiento y regeneración para la mejora de la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción.
Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los de contratación de empresas o entidades prestadoras de servicios.
b) Los de adquisición de equipo y material necesario para desarrollar las acciones.
c) Los de adquisición de semilla de moluscos, con las siguientes condiciones:
c.1) Cuando trate de semilla de almeja procedente de puesta inducida, esta no deberá ser mayor de 18
mm.
c.2) La almeja procedente de bancos marisqueros sólo se admitirá cuando trate de bancos catalogados
como C, y por causas excepcionales suficientemente acreditadas. No deberá ser mayor de 35 mm, en el
caso de almeja fina o japonesa, o de 30 mm, en el caso de almeja babosa. Deberá garantizarse una permanencia en el banco de destino de, al menos, dos meses, o plazo mayor que se establezca en la resolución.
c.3) No se aplicarán las anteriores limitaciones en el caso de sembrados para regeneración de bancos
que sufrieran mortandad masiva, pero no podrá comercializarse antes del plazo de un año desde el
sembrado.
c.4) En cualquier caso se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.
d) Los de redacción de proyecto técnico cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre
que la actuación a que se refiera resulte subvencionable.
Se considerarán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del 2010 y 31 de diciembre del 2013. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se
establezca en cada resolución de concesión de ayuda.
Requisitos:
a) Realizar las actividades para las cuales se conceda subvención en los términos y plazos indicados enla resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que
no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la
comunidad autónoma.
d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para
la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las
actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión
Europea.
g) Hacer constar expresamente la participación financiera del Fondo Europeo de Pesca en todas las
actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada.
h) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un
período mínimo de cinco años. Durante este período, si el beneficiario pretendiese el cambio de destino del
bien subvencionado, su enajenación, gravámenes o sustitución por otro bien análogo, deberá solicitar
autorización a la Consellería del Mar.
i) En el caso de que el proyecto implique la creación de puestos de trabajo, estos deberán crearse en el plazo de los 3 años siguientes a la finalización de la inversión. Cada puesto de trabajo se mantendrá
durante un período mínimo de 5 años.
j) Mantener las inversiones y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación
y control.
k) Informar al público sobre la ayuda obtenida, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Reglamento
(CE) 498/2007 y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
l) Mantener un sistema de contabilidad separado que permita conocer las transacciones relacionadas
con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 59 d) del Reglamento del Fondo Europeo de Pesca.
m) Realizar el proyecto conforme a las recomendaciones del equipo de seguimiento técnico al que hace
mención el artículo 16º.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
29/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 228
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 228
Documento: Modificación Descargar Documento