Ayudas a proyectos colaborativos de investigacion y desarrollo destinados a crear nucleos de innovacion - Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S72755/07

Norma:

RESOLUCION IUE/3650/2007, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a proyectos colaborativos de investigación y desarrollo destinados a crear núcleos de innovación.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental.

Los porcentajes establecidos se podrán incrementar hasta un 15% cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que ninguna de las empresas participantes soporte por sí sola más del 70% de los costes subvencionables del proyecto y que al menos una de las empresas participantes sea una pyme.
b) Que el proyecto implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación y este organismo de investigación soporte un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto.

Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición que al respecto determine en cada momento la Unión Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los proyectos las agrupaciones siguientes:

Las agrupaciones con personalidad jurídica propia constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se regirán por el documento contractual que las regule.
En estos casos, deberán hacerse constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igulamente la condición de beneficiarios. Asimismo,
deberá nombrarse un representante de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A dicho fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, que se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos colaborativos de investigación y desarrollo experimental destinados a crear núcleos de innovación.

Los proyectos de investigación y desarrollo experimental serán desarrollados por una agrupación formada por empresas y agentes del entorno (grupos de investigación, centros tecnológicos) que se caracterizan por formar parte de una misma cadena de valor, de un mismo negocio o por operar sobre un mismo campo de la tecnología.

Dentro de la agrupación debe haber necesariamente dos empresas privadas que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. También es necesario que un grupo de investigación, público o privado, o centro tecnológico, participe en la agrupación o esté subcontratado por ésta.

Además, deben ser proyectos que se realicen en Cataluña, que conlleven la obtención de productos y procesos nuevos o tecnológicamente mejorados respecto a los ya existentes según las definiciones que se describen en el apartado tercero de este artículo y que se dirijan a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas.

Los proyectos deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 2.000.000 de euros en un período máximo de 2 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda.
Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación y desarrollo experimental.
c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo experimental. En el caso de las pymes también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.
d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.
e) En el caso de que el beneficiario aporte como cuenta justificativa final de la actuación subvencionada un informe de un auditor de cuentas según se describe en el apartado 14 de esta Resolución, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa se considerará gasto subvencionable a efectos de esta
convocatoria.
f) Gastos derivados de la gestión del proyecto, que no podrán representar más de un 3% del coste subvencionable.
En ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con los beneficiarios, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5025
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento