Ayudas a proyectos colaborativos de capacitacion sectorial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55973/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a proyectos colaborativos de capacitación sectorial, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y convocar para el ejercicio 2015 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, la intensidad de ayuda será del 70 % de subvención sobre los gastos subvencionables en el caso de que el beneficiario cumpla las condiciones establecidas para pequeña empresa; del 60 % en el caso de que cumpla las condiciones de mediana empresa, y del 50 % en los restantes casos, con el límite máximo de subvención de 50.000 € por convocatoria para cada organismo intermedio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

– Los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderá como tal una entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliada en Galicia, que pertenezca a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, consejos reguladores de denominaciones de origen o clusters empresariales apoyados en el ámbito de las ayudas del Igape a las agrupaciones (clusters) innovadoras o que tengan la calificación de AEI otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

– Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2014 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con el objetivo de incentivar la formación del capital humano, favoreciendo la cooperación
empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para mejorar la capacitación del equipo humano en las empresas a las que representan:

a) Proyectos de capacitación en tecnologías, metodologías o técnicas aplicables a un determinado sector o ámbito de negocio.

b) Proyectos de capacitación en diseño de producto, packaging, nuevos modelos de negocio, comercialización o acceso a mercados que sean específicos de un determinado sector o ámbito de negocio.

c) Proyectos de capacitación dirigidos a conseguir competencias necesarias de cara a abordar en el futuro la implantación de certificaciones de calidad sectoriales.

d) Proyectos de capacitación en gestión empresarial y de capacitación directiva en un determinado sector o ámbito de negocio.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren en la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento