Ayudas a proyectos RURALTER-Leader: primera ronda de presentación de proyectos RURALTER-Leader. Convocatoria para 2008 - Modificación - Se refunden las ordenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009 - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S49100/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2008. ORDEN de 27 de junio de 2008. ORDEN de 15 de mayo de 2009. ORDEN de 23 de octubre de 2009. RESOLUCION de 30 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases del régimen de ayudas “RURALTER-Leader”.

El régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías –RGEC-), publicado en el DOUE serie L, 214 de 09/08/2008 (p. 3-47). Todos los requisitos establecidos en el mencionado reglamento para las ayudas a la inversión y al empleo afavor de las PYME se aplican a este régimen de ayudas, salvo norma más restrictiva incluida en las presentes bases. Quedan excluidas las ayudas a los sectores y actividades que son excluidos por el artículo 1 del RGEC. También se excluyen las ayudas a empresas en crisis y a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Serán objeto de notificación individual a la Comisión las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 6 del RGEC.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda, concedida en régimen de concurrencia competitiva, se calculará como un porcentaje, en base a los costes de inversiones materiales o inmateriales o en base a costes de compra, si se trata de
una adquisición.

2. Cuando se trate de proyectos que constituyan actividad económica, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes
subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. En el caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomaránen consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado.
Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.

4. El porcentaje de ayuda que obtenga el proyecto será el determinado en la resolución aprobatoria de la ayuda. En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos en los respectivos
anexos de ficha de medida.

5. La ayuda queda supeditada en la fase de pago al porcentaje de gasto subvencionado realmente ejecutado y pagado por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases los definidos en el PDR-CV para cada tipo de medida y que se recogen en los anexos III a VI de “ficha de medida”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las actuaciones descritas en las fichas de medida incluidas como anexos de la presente orden.

2. El coste de la placa informativa o valla publicitaria descritas en la base tercera, apartado i) será subvencionable como parte de la inversión del proyecto.

3. En aplicación del artículo 12, apartado 1, del RGEC, todas las subvenciones aprobadas en virtud del presente régimen que constituyan ayudas a la inversión en actividades económicas (esto es, prestación
de servicios o bienes a cambio de una retribución) deberán consistir en:
– una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento
en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o

– la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor indepencdiente

4. Es subvencionable la adquisición de terrenos, con los límites de porcentaje sobre la inversión total subvencionada establecidos por la normativa europea y nacional (Resolución de 1 de septiembre de 2009,
de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural) . Es también subvencionable la adquisición de edificaciones, hasta un importe igual al 50% de la inversión total subvencionada. En ambos
casos deberá aportarse el certificado de un tasador independiente relativo a que el coste de la adquisición se corresponde con el normal del mercado.

5. En el caso de adquisición de activos ya existentes, se deducirán de los costes subvencionables el importe de ayudas anteriores recibidas para los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5797
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5872
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5874
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Boletín: 24/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5878
Documento: Corrección de Errores Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6022
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/10/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6134
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Boletín: 03/11/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6136
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento