Ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S74728/09

Norma:

DECRETO 253/2009, de 4 de diciembre. DECRETO 77/2010, de 18 de marzo. ORDEN de 22 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del préstamo subvencionado será de 24.000 euros. Sólo se subvencionarán los préstamos con nominal igual o superior a 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo del olivar y/o la vid, inscritos en el momento de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las operaciones formalizadas desde el 16 de diciembre de 2009, fecha en la que entró en vigor del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, hasta el 31 de agosto de 2010.

Requisitos:

a) Ser titular de explotaciones dedicadas al cultivo del olivar, la vid y/o ambos cultivos asociados, así como estar inscritos en el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

b) Contar en la estructura de su explotación con al menos 4 hectáreas de uno de los dos cultivos o ambos asociados.

c) Haber formalizado préstamo subvencionable de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

d) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica de Extremadura durante todo el proceso de concesión.
Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados que acrediten estas obligaciones puedan ser directamente recabados por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las solicitudes presentadas, la pérdida del derecho a percibir el importe de todas la que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con
posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

g) No podrán adquirir la condición de beneficiarios los interesados que hubieren solicitado y obtenido ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento