Ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2017‑2018.

Código de ayuda:

S30937/17

Norma:

RESOLUCIÓN 668/2017, de 6 de junio. RESOLUCIÓN 603/2018, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como las condiciones de las ayudas FEAGA para las actuaciones previstas en dichos planes, en la campaña 2017‑2018.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Reimplantación de viñedos:

Arranque (incluida la recogida de cepas): 430 euros/ha.

Preparación del suelo: 1.400 euros/ha.

Desinfección: 2.000 euros/ha.

Despedregado: 400 euros/ha.

Nivelación del terreno: 800 euros/ha.

Planta y plantación: 1,69 euros/unidad.

Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida colocación): 0,50 euros/unidad.

Espaldera (incluida colocación): 3.400 euros/ha.

B) Reconversión de viñedos:

Sobreinjertado: 0,90 euros/unidad.

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos:

Cambio de vaso a espaldera: 600 euros/ha + Espaldera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2017‑2018 sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal del viñedo.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2. A efectos de conceder el apoyo a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.

En un proceso de concentración parcelaria, todas las autorizaciones generadas de arranques dentro del área de concentración, serán válidas para la reimplantación de viñedo.

b) Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela.

Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2013‑2014.

c) Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus acciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2013‑2014.

d) Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente.

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