Ayudas a planes de reestructuracion y reconversion del viñedo para la campaña 2009/2010.
Código de ayuda:
S38437/09Norma:
ORDEN FORAL 212/2009, de 24 de abril.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de junio de 2009.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como la obtención de ayudas FEAGA a las actuaciones previstas en dichos planes, para la campaña 2009/2010.El régimen de ayudas al sector vitivinícola en la campaña 2009/2010 provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrá los siguientes objetivos:
a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:
–Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.
–Ayudas a la reestructuración del viñedo.
–Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera.
b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la finalización de la ejecución de la medida.2. El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a los planes por el período mínimo de diez años, obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales
a contar desde el momento del pago de la ayuda. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias, el órgano gestor de la ayuda recabará la información necesaria del organismo responsable del proceso y, si de esta se dedujera dicha imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará
por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida. Para la tramitación de esta exención el beneficiario deberá solicitar ante el órgano gestor, al realizar el arranque, que se le exima del compromiso
adquirido indicando las causas que lo justifiquen.
3. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquirente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo
anterior en los mismos términos establecidos para el beneficiario, siempre que este le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento