Ayudas a planes de reestructuracion y reconversion del viñedo para la campaña 2008/2009.
Código de ayuda:
S37691/08Norma:
ORDEN FORAL 190/2008, de 29 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercadovitivinícola, así como la obtención de ayudas FEAGA a las actuaciones previstas en dichos planes, para la campaña 2008/2009.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los viticultores de la Comunidad Foral de Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
−Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.−Ayudas a la reestructuración del viñedo.
−Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera.
Requisitos:
1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión susceptibles de obtención de ayudas serán colectivos.2. Los planes deberán agrupar, al menos, veinticinco hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.
3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el
encargado de las relaciones con la Administración Pública.
4. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. A tal efecto, cada plan se corresponderá únicamente
bien con la Denominación Origen "Navarra" (rendimiento: 40 hectolitros por hectárea) o bien con la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (rendimiento: 44 hectolitros por hectárea), sin que, por
tanto, un mismo plan pueda abarcar dos denominaciones.
5. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior
al 80% del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de, al menos, 10 áreas.
A estos efectos se entenderá por parcela la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, pudiendo corresponder a una única finca catastral entera o una combinación de parcelas catastrales enteras
o parciales.
En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.
6. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de cinco hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta de EVENA.
7. Los planes no podrán incluir superficies de nuevas plantaciones.
8. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán superar el 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.
9. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y el material vegetal utilizado deberá ser suministrado por viverista legalmente autorizado e inscrito en el Registro Oficial de viveristas de vid.
10. La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de un área.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento