Ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha incluidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español - Aprobación de crédito 2011.
Código de ayuda:
S73264/09Norma:
Orden de 30/11/2009. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Orden de 18/12/2009. Orden de 01/02/2010. Resolución de 16/11/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aplicar en el marco previsto en la normativa mencionada en el preámbulo de la misma, la medida de reestructuración y reconversión destinada a aquellos viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación para una o varias de las actividades contempladas en el articulo 103 octodeciesdel Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización
común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
La finalidad de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Castilla-La Mancha es la de adaptar las estructuras de las explotaciones vitícolas a las exigencias del mercado, y completar y dar continuidad de esta manera a los resultados obtenidos de la aplicación de los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo de la anterior OCM vitivinícola.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Castilla-La Mancha no podrá superar el 75% de los importes definidos en el anejo I en el caso de los planes colectivos. Este porcentaje alcanza el 63,75% en el caso de planes individuales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Organizaciones profesionales agrarias y por cooperativas agrarias o sus asociaciones.Agricultores a título principal, impulsando así la profesionalización del sector.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de la siguientes actividades:a. Reestructuración o reimplantación de viñedos, definida a efectos de la presente orden de ayudas como la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad o de sistema de cultivo. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas.
b. Transformación de vaso a espaldera, entendida como las operaciones y material necesarios para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo en lo referente a la poda y la vendimia. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas.
c. Reconversión varietal, determinada por el cambio de variedad de una viña mediante la operación de sobreinjerto, sin incrementar el número de cepas de la parcela. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas.
Las operaciones subvencionables dentro de cada medida serán las que se incluyen en el Anejo I, distribuidas como sigue:
a. En la medida de reestructuración se podrán solicitar las operaciones de:
i. arranque,
ii. preparación del suelo,
iii. plantación y costes de cultivo (dos años)
iv. nivelación,
v. despedregado,
vi. desinfección,
vii. protección de plantas jóvenes,
viii.espaldera.
Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea excepto la de plantación, que consta de un coste fijo por hectárea reestructurada y un coste por unidad de planta.
b. En la medida de transformación de vaso a espaldera se considerará la operación de cambio de vaso a espaldera, que incluye los materiales.
c. En la medida de reconversión varietal se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado, que se componen de un coste fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del nº de púas injertadas en la misma.
La fecha límite de ejecución de cada medida será el 31 de julio de 2013.
Se considerará como fecha de finalización de las medidas, con efectos a la consideración del cumplimiento de los plazos de ejecución mencionados en este artículo así como en el artículo 6, aquélla en la que el viticultor comunique a la Administración, por escrito, que ha finalizado las medidas solicitando que se certifiquen las mismas.
Documentos asociados
Boletín:
28/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Descargar Documento
Boletín:
02/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
09/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
19/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 224
Documento: Aprobación de crédito 2011. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 224
Documento: Aprobación de crédito 2011. Descargar Documento