Ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.
Código de ayuda:
S21219/06Norma:
ORDEN AYG/1112/2006, de 30 junio. ORDEN AYG/1130/2006, de 7 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.El objeto de las ayudas que se convoquen al amparo de estas bases es fomentar la constitución de planes privados de pensiones en el sector agrario con una triple finalidad:
1.º– Paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los agricultores y ganaderos a la hora de su jubilación, debido a la baja cuantía de pensión que alcanzan, mejorando con ello el nivel de vida de los mismos.
2.º– Consecuencia de lo anterior, incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y su transmisión a un nuevo agricultor; facilitando con ello el relevo generacional en el sector.
3.º– Por último, fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Agricultores y ganaderos.Requisitos:
a) Ejercer la actividad agrícola o ganadera a título principal. Alos efectos de estas ayudas se considera que es agricultor o ganadero a título principal, toda persona física que reúna las condiciones establecidas a tal efecto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, o en la normativa que la desarrolle o sustituya.b) Tener una edad comprendida entre los 40 y los 60 años a fecha 31 de diciembre del año de convocatoria de la ayuda.
c) No superar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio económico, el importe de 210.354,24 euros, en el caso de estar obligado a declarar por dicho impuesto.
d) No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.
e) Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.
f) Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización. Se entenderán como períodos de cotización, los cotizados a sistemas de Seguridad Social o equivalentes de países que tengan suscrito el
correspondiente Convenio de Seguridad Social con el Reino de España.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de percibir la ayuda.
h) Tener el domicilio fiscal en Castilla y León.
i) Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en forma de renta
vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.
j) Suscribir alguno de los planes de pensiones definidos en los convenios de colaboración firmados a tal fin por las entidades promotoras, previstas en el artículo siguiente, y la Consejería de Agricultura y Ganadería, caso de resultar beneficiario.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes
certificados en los términos reglamentariamente previstos.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/07/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 123
Documento: Modificación Descargar Documento
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