Ayudas a planes de mejora y modernizacion de las explotaciones agrarias de regadio.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S17482/12Norma:
DECRETO 79/2012, de 11 de mayo. ORDEN de 13 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2013, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 79/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012, de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOE núm. 94, de 17 de mayo).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión consideradacomo auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el cuadro establecido.
La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración
Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto.
El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que para este grupo se establecerá en la convocatoria anual.2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que para este grupo se establezca en la convocatoria anual.
3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para este grupo en la convocatoria anual.
4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelación del artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores por haberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar el remanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de los grupos.
Requisitos:
— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
— En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
— En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
— Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de este Decreto y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica.
Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
— Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros.
— Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duración mínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.
— Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cultivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/03/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento