Ayudas a planes de mejora para la mejora y modernizacion de las explotaciones agrarias de regadio.
Código de ayuda:
S23482/08Norma:
DECRETO 57/2008, de 28 de marzo. ORDEN de 22 de enero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2009, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a planes de mejora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 57/2008, de 28 de marzo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas que son objeto de la inversión de regadío.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrá acreditarse con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.
— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones, mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los destinados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación y regulación del agua.
b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.
c) Sistematización y automatización del riego.
d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación,
distribución, electrificación, automatización y telecontrol.
e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua.
f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas
en los apartados anteriores.
g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.
Requisitos:
Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.En el caso de inversiones que incluyan mejoras territoriales, el solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de 5 años.
Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH, que han sido concebidas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento