Ayudas a personas trabajadoras autonomas por la contratacion indefinida de personas asalariadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2013.- Instrucciones.
Código de ayuda:
S21382/13Norma:
ORDEN de 6 de junio de 2013. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de septiembre de 2013; consultar excepción.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de los incentivos para la contratacion indefinida de hasta tres personas trabajadoras en los tres primeros años de actividad de las personas autónomas o personas profesionales.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:Primera persona trabajadora indefinida:
a) 4.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
b) 5.000 € cuando se trate de un joven desempleado de 30 o menos años o de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.
c) 5.000 € cuando se trate de una mujer desempleada.
d) 6.000 € cuando se trate de una joven desempleada de 30 o menos años o de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.
– Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:
a) 5.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
b) 6.000 € cuando se trate de un joven desempleado de 30 o menos años o de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.
c) 6.000 € cuando se trate de una mujer desempleada.
d) 7.000 € cuando se trata de una joven desempleada de 30 o menos años o de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadorasautónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras
autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.Requisitos:
1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidasiniciales que sean realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida
deberán formalizarse hasta el tercer año de actividad.
3. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando, en la fecha en la
que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención, no hubiese otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter
indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora excepto que este contrato indefinido se extinguiese por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
4. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que, con anterioridad a la formalización de estos contratos, no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguiesen por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
5. En las contrataciones indefinidas por las que se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
6. El contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
02/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Instrucciones. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Instrucciones. Descargar Documento