Ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus paises de residencia habitual fuera de España.

Código de ayuda:

S63900/07

Norma:

REAL DECRETO 1257/2007, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto establece las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional, de ayudas a extranjeros que se vean amenazados o perseguidos, fuera de España, por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actuaciones de atención humanitaria objeto de estas ayudas irán dirigidas a facilitar la salida del país
en que residan y su acogimiento temporal en España, de aquellas personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que deban enfrentarse a las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo.

La concesión de estas ayudas se inspirará en los principios de economía, celeridad y eficacia, así como en
los de colaboración entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sociales.

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a partir de las informaciones que reciba de las misiones diplomáticas de España, de las Autoridades competentes de otros Estados, de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción o defensa de los derechos humanos, o de cualquier otra entidad pública o privada suficientemente acreditada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, de nacionalidad no española, que se
vean amenazadas o perseguidas, en sus países de residencia habitual, por sus actividades de promoción o
defensa de los derechos humanos, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en los apartados a),b),c),d),e),g) y h) del punto 2 y en el punto 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de este real decreto, aquellos que respondan a la
naturaleza de estas ayudas. En particular, podrán serlo los siguientes:

Gastos de desplazamiento desde su país de residencia habitual hasta España.
Alojamiento y manutención en España.
Atención sociosanitaria y ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas.
Otros gastos de carácter general necesarios para el desarrollo del programa de ayudas a ciudadanos protegidos o amenazados en el extranjero por su actividad a favor de los derechos humanos.

El detalle y fijación de las cuantías correspondientes a estas ayudas serán establecidos a través de la resolución de concesión, en la que, en su caso, se establecerán también las condiciones a las que estarán sometidas y los compromisos que asumirán los beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento