Ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.

Código de ayuda:

S13973/19

Norma:

DECRETO 26/2019, de 1 de marzo. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2019. Resolución de 7 de agosto de 2019. DECRETO 104/2020, de 7 de agosto. RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta convocatoria se concederán un máximo de 100 ayudas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la administración de la Generalitat incluidos en las ofertas de empleo público de 2017, 2018, 2019 y 2020 para personal de la administración de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas consistirán en una dotación económica de 500 euros (quinientos euros) mensuales durante todo el periodo subvencionable que, para la presente convocatoria, comprende del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en este decreto aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionada por estas becas, consistirá en la preparación, por medio de preparador individual o centro especializado.

Requisitos:

a) No ser mayor de 30 años.

b) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el/la cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social.

c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado.

d) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.

e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

f) Contar con la dirección de un centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquel que sea reconocido como tal, previa solicitud de la persona interesada, mediante autorización expresa y motivada, por la dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), y persona preparadora a aquella cuya idoneidad sea reconocida de igual modo.

A tal fin, la Dirección General de Función Pública, a través de la Subdirección General del IVAP, establecerá los requerimientos y trámites a seguir para obtener el referido reconocimiento, que serán publicitados a través de la página web de la GVA.

g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a h) Estar empadronada la persona solicitante y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica.

i) Acreditar el expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, para su valoración.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8504
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8599
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8599
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/08/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8610
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 12/08/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8880
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 14/09/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8904
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/09/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8904
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento