Ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026.
Código de ayuda:
S08364/26Norma:
Orden 412/2026. ORDEN 828/2021, de 7 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien como entidad jurídica o biencomo persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas a la producción de cortometrajes.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Cortometraje de ficción: 24.000 euros.b) Cortometraje de animación: 30.000 euros.
c) Cortometraje documental: 18.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios los productores independientes y productoras audiovisuales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la realización del cortometraje, resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. A modo indicativo pueden ser: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción, postproducción y promoción del cortometraje, incluidos los gastos generales. No se considerarán gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto de Valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.Requisitos:
a) Tener la condición de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10.000.000 de euros.b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
c) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
d) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas solo se admitirá una solicitud por proyecto.
e) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
f) El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
g) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
h) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
j) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
19/03/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
