Ayudas a personas físicas para la protección social y económica de familias, menores y jóvenes.

Código de ayuda:

S16337/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas que residan en el Principado de Asturias con la finalidad de proteger social y económicamente a las familias, menores y jóvenes que se encuentren en las situaciones descritas en la misma.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas de carácter no periódico será de 1.100,00 euros y la de las de carácter periódico será de 600,00 euros/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se encuentren en las situaciones indicadas siempre y cuando residan en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda n.º 1
Tendrán tal consideración el conjunto de ayudas dirigidas a aquellas familias con hijos menores de edad en situación de riesgo y que además se encuentren incluidas en alguna de las modalidades descritas:
a) Familias con hijos menores de edad en situación de riesgo, que atraviesen una situación de dificultad en la atención a los mismos y que estén participando en programas específicos de intervención técnica desarrollados por los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia de los municipios, contemplados
en el artículo 21 del Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias.
b) Familias con hijos menores de edad en situación de riesgo, que residan en municipios donde no exista el programa específico de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia pero que participen en un programa de intervención técnica con los servicios sociales municipales.
c) Familias con hijos menores de edad sobre los cuales existe una resolución administrativa que declara formalmente la situación de riesgo del menor.

Ayuda n.º 2
Tendrán tal consideración las ayudas destinadas a menores que estén o hayan estado alojados en centros y jóvenes mayores de edad que residan o hayan residido en ellos, respecto a los cuales se elabore un proyecto de preparación para la vida independiente y que se comprometan al cumplimiento del mismo.
La finalidad de la ayuda será hacer viable el proyecto de preparación para la vida independiente mediante la satisfacción de las necesidades generales (cuidados, alimentación, educación, vestido, vivienda y transporte) del menor o joven.

Ayuda n.º 3
Tendrán esta consideración las ayudas destinadas a personas vinculadas a menores alojados en centros dependientes del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia que no puedan hacer frente a los gastos derivados de la relación con los mismos (cuando dicha relación sea conveniente para los menores), ni a los gastos que genere su reincorporación familiar al cesar la medida de alojamiento en un centro.

Ayuda n.º 4
Tendrán tal consideración las ayudas destinadas a mujeres gestantes que estén solas, con serias dificultades para su propia inserción social y previsiblemente, para atender adecuadamente a sus hijos una vez que nazcan, respecto a las cuales se esté realizando un programa de intervención técnica para que, en su momento, puedan ejercer adecuadamente la patria potestad de sus hijos, siempre que se comprometan al cumplimiento del mismo.
La finalidad de la ayuda será promover la inserción social de las mujeres y la preparación de éstas para asumir adecuadamente sus responsabilidades parentales.

Ayuda n.º 5
Tendrá tal consideración las ayudas a mujeres solas, con o sin hijos, que estén sufriendo o hayan sufrido durante el año anterior a la presente convocatoria una situación de maltrato tal, que dificulte seriamente su inserción social, respecto a las cuales se esté realizando un programa de intervención técnica para favorecer
su autonomía personal, siempre que se comprometan al cumplimiento del mismo.
La finalidad de la ayuda será impulsar la inserción social de la mujer maltratada.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 123
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento