Ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas y Cinematográficas y correcciones.

Código de ayuda:

S58355/05

Norma:

ORDEN 2401/2005/00, de 22 de noviembre. ORDEN 1144/2006/00, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan 30 ayudas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas y Cinematográficas a favor de personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid, en las siguientes modalidades:
— Diez becas para autores de teatro.
— Diez becas para autores de guiones para largometrajes.
— Dos becas para compositores musicales noveles, entendiendo por tales los que hayan finalizado el tercer curso de contrapunto (curso de fuga) o disponga de titulación superior de composición con posterioridad a 2003, y que no tenga obra editada. Las composiciones deberán tener una duración mínima de quince minutos, serán para instrumento solo, grupo de cámara instrumental o vocal u orquesta de cámara.
— Ocho becas para autores coreográficos para obras coreográficas nuevas de una duración mínima de diez minutos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:
— Diez becas para autores de teatro: 50.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.
— Diez becas para autores de guiones de largometraje: 60.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 6.000 euros.
— Ocho becas para autores coreográficos: 40.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.
— Dos becas para compositores musicales noveles: 10.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año, creadores de las modalidades que se establecen en el artículo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en esta Orden y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación de nuevos textos teatrales.
b) Creación de guiones cinematográficos de largometraje.
c) Creación de partituras musicales por compositores musicales noveles, entendiendo por tal aquel que haya finalizado el tercer curso de contrapunto (curso de fuga) o disponga de titulación superior de composición obtenida durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.
d) Creación de obras coreográficas.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 02/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 05/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 158
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento