Ayudas a personas emigrantes retornadas para el año 2015.

Código de ayuda:

S06000/15

Norma:

Resolución de 10 de febrero de 2015. Resolución de 26 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva a los asturianos y asturianas emigrantes retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones serán, como máximo, las siguientes teniendo en cuenta los ingresos y miembros de la unidad familiar.

1.—Solicitudes de personas que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo y tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo; así como solicitudes de menores de edad y personas incapacitadas:

— Si se solicitan por primera vez: 2.300,00 €

— Si se solicitan por segunda vez: 1.000,00 €

2.—Solicitudes de personas que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo y no tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo:

— Si se solicitan por primera vez: 1.800,00 €

— Si se solicitan por segunda vez: 800,00 €

3.—Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos no superen los que se señalan y tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo; así como solicitudes de menores de edad y personas incapacitadas:

— Si se solicitan por primera vez: 1.400,00 €

— Si se solicitan por segunda vez: 700,00 €

4.—Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos no superen los que se señalan y no tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo:

— Si se solicitan por primera vez: 1.200,00 €

— Si se solicitan por segunda vez: 600,00 €

5.—Solicitudes de personas que estén en una plaza residencial y no dispongan de recursos económicos:

— Si se solicitan por primera vez: 575,00 €

— Si se solicitan por segunda vez: 402,50 €

6.—Las cuantías señaladas se incrementarán en los siguientes porcentajes atendiendo al número de personas que integren la unidad familiar:

— 2 miembros: 30%

— 3 miembros: 40%

— 4 miembros o más: 50%

7.—Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte la persona solicitante y que serán tenidos en la valoración de las solicitudes, son lo siguientes:

Para 1 miembro de la unidad familiar: Hasta 8.979,60 €

Para 2 miembros: Hasta 13.469,40 €

Para 3 miembros: Hasta 15.714,30 €

Para 4 miembros: Hasta 16.836,75 €

Para 5 miembros: Hasta 17.375,52 €

Para 6 miembros o más: Hasta 17.680,83 €

En todo caso, las personas que soliciten por segunda vez y no hubieran sido beneficiarias en la convocatoria anterior, se asimilarán a las solicitantes por primera vez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas emigrantes asturianas retornadas, que lleven 10 años o más en la emigración y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, que sean emigrantes con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más y siempre que no hayan transcurrido más de dos años de su retorno a España.

En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española. A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

b) Las personas emigrantes asturianas que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Situación de precariedad de los emigrantes asturianos y asturianas retornados y de su familia.

b) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres.

Requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano/a hasta segundo grado de consanguinidad o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias, antes de su salida.

c) Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Asturias.

d) Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.

e) Llevar 10 años o más en la emigración con nacionalidad española. Siendo necesario en el caso de los descendientes, el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más.

f) Acreditar la condición de emigrante retornado/a.

g) No superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria. En el caso de de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento