Ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razon del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representacion.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S51946/14Norma:
Orden 8/2014, de 19 de noviembre. Resolución de 13 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas económicas reguladas por la Orden 8/2014, de 19 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja, para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario para las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda a percibir por las entidades locales beneficiarias será el resultado de aplicar el porcentaje, correspondiente al tramo de población de la entidad, a los créditos consignados en las partidas presupuestarias objeto de estas ayudas. El importe total de los citados créditos tendrá como tope o límite el importe de la base máxima anual establecida, de acuerdo con la siguiente tabla:Población%Base máxima anual
Entidades Locales Menores701.000 €
Municipios hasta 100 habitantes602.000 €
Municipios entre 101 y 1.000 habitantes503.000 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.Requisitos:
a. Consignar en los presupuestos de las entidades locales las partidas correspondientes a los conceptos de indemnizaciones por razón del servicio o gastos por atenciones protocolarias y representativas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.b. Que los miembros de las entidades locales no perciban ninguna retribución por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/03/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 29
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 29
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
