Ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.
Código de ayuda:
S02873/24Norma:
ORDEN EEI/173/2024, de 16 de febrero. Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto. ORDEN PEJ/442/2025, de 24 de abril. Orden PEJ/550/2025, de 16 de mayo. ORDEN PEJ/443/2026, de 2 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar la digitalización de las PYMEs que desarrollen su actividad en Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:- Sector Industrial y Agroalimentario - Sección C - Divisiones 10 a 33.
- Sector Defensa y Seguridad - Sección P - Divisiones 84.22 y 84.24.
- Sector Bienestar y Salud - Sección R –Divisiones 86, 87 y 88.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc)b) Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data
c) Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro
d) Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones
e) Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas)
f) Realidad virtual, aumentada y mixta
g) Visión artificial
h) Fabricación aditiva e impresión 3D
i) Gemelo digital
j) Blockchain
k) Machine learning
l) Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme
Requisitos:
a) Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca.b) Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
c) Tener la consideración de Pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).
d) No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
e) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
f) No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
g) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
h) Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.
i) No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de
Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Sin embargo, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados por Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Documentos asociados
Boletín:
02/09/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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28/02/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 42
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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28/02/2024
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07/05/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 85
Documento: Modificación Descargar Documento
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29/05/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 101
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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17/03/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 52
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