Ayudas a pequeñas empresas para la dinamizacion, modernizacion y fomento de empleo.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S54819/10

Norma:

Alcobendas, a 7 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

a) Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares; así como, equipos y programas adaptados para mejorar el ajuste personal y social de las personas con discapacidad.

b) Adquisición de mobiliario específico para la actividad.

c) Adquisición de vehículos adaptados para el transporte o desempeño del puesto de trabajadores con discapacidad.

d) Realización de obras o reformas del local comercial, incluyendo fachadas, instalación de aire acondicionado, calefacción, etcétera.

e) Traspaso, excepto los gastos de gestión derivados del mismo.

f) Instalación de equipos de seguridad del local.

g) Generación de empleo neto indefinido, o de más de un año de contrato en el caso de mayores de cuarenta y cinco años, mujeres o personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en los distritos Norte, Urbanizaciones y Empresarial.

También podrán acogerse los Centros Especiales de Empleo, constituidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en el municipio de Alcobendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que deriven de las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el día de finalización del plazo de solicitudes establecido en la presente convocatoria, salvo en el caso de generación de empleo, que se referirá a la creación de empleo neto desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

- Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas que deberán indicar, como lugar de la inversión, el local ubicado dentro del ámbito territorial de los distritos Norte, Urbanizaciones o Empresarial.

Requisitos:

Tendrán la consideración de pequeñas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo y la persona promotora.

b) Disponer de un local para el desarrollo de la actividad empresarial de uso exclusivo.

c) Tener un volumen de negocio, en el último ejercicio, inferior a 2.000.000 de euros.

d) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento