Ayudas a para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S39919/05

Norma:

ORDEN 2811/2005, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión en el año 2005, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de ayudas económicas dirigidas a Instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 75 por 100 del coste total subvencionable, hasta un máximo de 30.050,60 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones de Mujeres y sus Federaciones.
b) Las Asociaciones Mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.
c) Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.
d) Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación, según el orden de prioridad siguiente:
a) Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.
b) Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
c) Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural.
d) Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid.
e) Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres en la sociedad.
f) Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
g) Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias.
h) Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
i) Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Acciones de formación ocupacional o formación para el empleo.
b) Acciones de promoción de empleo.
c) Acciones y/o viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente de entretenimiento o lúdicos.
d) Acciones consistentes en la realización de campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o cualesquiera otras.
e) Los gastos destinados al funcionamiento ordinario de las Asociaciones, entendiéndose por gastos de mantenimiento: Alquiler de local, teléfono, agua, pequeñas reparaciones, limpieza del local y otros suministros.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento