Ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S68582/08

Norma:

ORDEN AAR/453/2008, de 23 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 100.000,00 euros:

a) Para las organizaciones sin ánimo de lucro: AG03/D/482000100/6120, con la cuantía de 50.000,00 euros.
b) Para las entidades locales: AG03/D/460000100/6120, con la cuantía de 50.000,00 euros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de los conceptos que prevé el apartado 1.2 de estas bases.

El importe de las ayudas será de un máximo del 70% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima de 12.500,00 euros por entidad beneficiaria.

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 4 de estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden:

a) Las organizaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos siguientes:
a.1) Los objetivos o finalidades sociales, recogidos en sus estatutos, no deben ser contradictorios con el objeto y la finalidad de esta Orden.
a.2) Deben estar legalmente constituidas y registradas en el registro pertinente.

b) Las entidades locales de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es conceder ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos en el ámbito territorial de Cataluña, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) La implantación de programas de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.
a.1) Organización de jornadas promocionales, talleres, etc., que fomenten la producción y el consumo de alimentos ecológicos.
a.2) Edición de material para el fomento y la difusión de la producción y la alimentación ecológica.

b) Acciones para la dinamización de la producción o el consumo de productos ecológicos.
b.1) Desarrollo de proyectos de dinamización de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.
b.2) Organización de visitas a explotaciones, comercios y organizaciones de referencia en producción y consumo de alimentos ecológicos.

c) La publicidad de las actuaciones que conforman el proyecto en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.

d) Otras actividades relacionadas con el fomento y la difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes:

a) Gastos relativos a la contratación de personal, incluidos los salarios, las cargas sociales, los desplazamientos y las dietas.
b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores/as o dinamizadores/as.
c) Gastos de adquisición de mobiliario de oficina y equipos informáticos.
d) Gastos derivados de la implementación del proyecto, excepto los gastos corrientes.

En relación a estos conceptos, no se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5248
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento