Ayudas a organizaciones profesionales agrarias para actividades de asistencia tecnica a titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, para la formacion en el uso de nuevas tecnologias en el ambito de la gestion empresarial y comunicacion electronica (TIC s).
Código de ayuda:
S58937/09Norma:
ORDEN FORAL 390/2009, de 5 de agosto. ORDEN FORAL 127/2010, de 16 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a organizaciones profesionales agrarias, para la formación en el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión empresarial y comunicación electrónica (TIC's).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda concedida a un beneficiario determinado en la presente convocatoria, no podrá superar los 80.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias representativas siempre y cuando garanticen que los usuarios y beneficiarios últimos de los servicios previstos son los agricultores titulares deexplotaciones agrarias o trabajadores agrícolas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los costes de organización del programa de formación tales como:–Los costes del personal docente incluidos sus gastos de desplazamiento.
–Los gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
–La amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
–Los costes de mantenimiento y actualización de las aplicaciones y de la información on line.
–Los costes de las licencias en el ejercicio correspondiente al de concesión de la ayuda.
–Los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al 50% de los demás costes subvencionables indicados en los apartados anteriores.
b) Los costes de servicios de asesoría en relación al proyecto de formación.
2. Las actividades subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.
b) La filiación a las organizaciones beneficiarias no será condición para tener acceso al servicio. Toda la contribución a los costes administrativos de la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.
c) Las acciones subvencionables previstas en esta norma deberán ser realizadas durante el periodo 2009 a 2013.
Documentos asociados
Boletín:
26/08/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 105
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 105
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento
Boletín:
02/04/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 41
Documento: Modificación y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 41
Documento: Modificación y Convocatoria 2010 Descargar Documento