Ayudas a organismos públicos o semipúblicos para la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca (con financiación del Fondo Europeo de la Pesca).
Código de ayuda:
S68328/08Norma:
Orden de 20 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
A lo largo de todo el año, hasta el 30 de marzo de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca conforme a las normas contenidas en esta orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad. Dichas ayudas cuentan con el apoyo financiero del Fondo Europeo de la Pesca.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se concederán para los distintos proyectos en las cuantías y con los límites máximos que seindican:
1. El importe no podrá superar el máximo de 7.000 euros por metro de eslora total del buque transformado cuando los gastos se refieran a obras sobre los elementos estructurales del buque o su motorización, con una cuantía global máxima de la ayuda por proyecto de 200.000 euros.
2. La financiación del proyecto con recursos propios de las entidades solicitantes será valorado a efectos
de la concesión de la ayuda en el momento de su evaluación, teniendo en cuenta el porcentaje de ésta
sobre el total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades públicas y semipúblicas que tengan un fin social adecuado a la finalidad del proyectoconforme al artículo 2º, tengan su sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad, o bien
aquellas que, teniendo sede fuera de la comunidad autónoma, tengan delegación permanente en Galicia y realicen actividades con continuidad.
A efectos de la presente orden, se considerarán entidades semipúblicas aquellas personas jurídicas
reconocidas como tales por la normativa vigente o aquellas que, sin estar reconocidas expresamente como tal, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro o como fundaciones conforme a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
b) Tener como objeto social la realización de actividades que beneficien a colectividades genéricas de
personas.
Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada un de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 35.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos de actuación que tengan como objetivo transformar buques pesqueros que causen bajan definitiva en el registro de la flota pesquera operativa en buques dedicados a investigación, la formación, el uso como buques de inspección y control del litoral, de observación del medio marino, turísticos o cualquier otra finalidad no pesquera, siempre y cuando sea realizada por entidades públicas o semipúblicas y su licencia de pesca se suprima con carácter definitivo.Son gastos elegibles a efectos de financiación los siguientes:
1. Los gastos de reforma estructural del buque para adaptarlo a la finalidad prevista.
2. Los gastos de reparación, mejora o renovación de los equipos propulsores.
3. Los gastos de equipamiento en seguridad conforme a lo exigido por la normativa en razón de la
finalidad del buque.
4. Los gastos de equipos de navegación y comunicación necesarios conforme al tipo de buques.
5. Los gastos de adquisición de equipos y material necesario para desarrollar la finalidad prevista para el buque, tales como material científico y de laboratorio, equipamiento para la formación, equipos para la
observación del medio y otros que en este ámbito se justifiquen debidamente por la finalidad y el proyecto
presentado.
6. Los gastos de contratación de servicios necesarios para la elaboración o ejecución del proyecto.
7. Los gastos de adaptación para facilitar la accesibilidad a bordo a personas con discapacidad cuando la finalidad del buque permita el acceso al público.
En cualquier caso, todos los gastos para los que se solicita financiación deberán estar descritos con precisión tanto en tipo como en cuantía, y debidamente explicados y/o justificados los elementos que han
determinado la valoración, mediante aportación documental o normativa.
Deberán estar valorados por separado el importe de los trabajos que afecten a los elementos estructurales
del buque.
La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados
debidamente en el proyecto, tanto los referidos a su número como a su valoración o su necesidad.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento