Ayudas a núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental locales e internacionales queincentiven la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental.- Convocatorias para el año 2015 y una convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S32364/15

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1430/2015, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Según la Línea de subvención: hasta el 30 de julio; hasta el 30 de septiembre o del 5 de octubre al 5 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de ayudas a Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental locales e internacionales que incentiven la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña: cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

No podrán ser beneficiarios los agentes del sistema de I+D+i que únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten un valor añadido al proyecto, lo cual deberá acreditarse en la memoria del mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipología de proyectos:

1. Proyectos en forma de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental locales, individuales o colaborativos (véase el punto 1 del glosario), destinados a incentivar la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental (véanse los puntos 5 y 6 del glosario), que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

Los proyectos deberán tener un gasto subvencionable (véase el punto 7 del glosario) mínimo de:

a) Para los proyectos presentados de manera individual: 150.000 euros.
b) Para los proyectos presentados de manera colaborativa: 500.000 euros. No se considerarán elegibles los proyectos colaborativos en los que una entidad participe en más del 70% del gasto subvencionable para el proyecto.

Los proyectos presentados de manera colaborativa deberán estar formados por como mínimo dos empresas
(véase el punto 8 del glosario) no vinculadas (véase el punto 9 del glosario). Los participantes (véase el punto 3 del glosario) de un proyecto colaborativo deben firmar un acuerdo de agrupación (véase el punto 4 del glosario) en la cual deberá designarse a uno de los participantes como empresa líder del proyecto (véase el punto 2 del glosario).

Podrán formar parte de los proyectos las empresas de ámbito internacional siempre que su aportación de valor añadido al proyecto conste debidamente acreditada en la memoria justificativa y el proyecto se haga en Cataluña. Estas empresas únicamente podrán considerarse beneficiarias de la ayuda si tienen un
establecimiento operativo en Cataluña.

Asimismo, las agrupaciones deberán cumplir todo aquello previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta especialmente la prohibición de disolución mientras no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

2. Participación de empresas catalanas en proyectos de I+D en forma de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental internacionales, destinados a incentivar la realización de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

La participación catalana en el proyecto internacional puede ser tanto de una como de varias empresas; esta participación, en total, deberá tener un gasto subvencionable elegible mínimo de 150.000 euros. En el caso de participación de diversas empresas, no se considerarán elegibles los proyectos en los que una entidad participe en más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto.

En el caso de que más de una empresa catalana participe en el mismo proyecto internacional (programa
europeo ERA-Net, programas bilaterales), únicamente se presentará una solicitud de subvención, en la que
una de las empresas aparecerá como solicitante y el resto como participantes.

Las modalidades de proyecto de I+D en forma de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental internacionales serán las siguientes:

a) Proyectos del programa europeo ERA-Net:

1. Proyectos que se hayan considerado como elegibles en las convocatorias internacionales ERA-Net del
programa europeo ERA-Net MANUNET II (proyectos de I+D en el ámbito del manufacturing). Estos proyectos
deben llevarse a cabo de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas reguladas por un acuerdo de agrupación y formadas necesariamente por al menos dos empresas no vinculadas (una con establecimiento
operativo en Cataluña y otra de una región/de un país no español participante en el programa correspondiente), que desarrollen el proyecto y participen en su financiación, que en el caso de la empresa con establecimiento operativo en Cataluña debe ser gasto elegible.

2. Proyectos que se hayan presentado a la convocatoria internacional ERA-Net del programa europeo ERANet TRANSPORT (proyectos de I+D en el ámbito del transporte y en concreto “Sustainable Logistics and Supply Chains”) http://transport-era.net/news/news/position-paper. Estos proyectos deben llevarse a cabo de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas, reguladas por un acuerdo de agrupación y formadas necesariamente por al menos tres empresas no vinculadas (una con establecimiento operativo en Cataluña y las otras dos de una región/un país no español participante en el programa correspondiente), que desarrollen el proyecto y participen en su financiación, que en el caso de la empresa con establecimiento operativo en Cataluña debe ser gasto elegible.

b) Proyectos de programas bilaterales:

1. Proyectos entre empresas de Cataluña e Israel y que hayan obtenido un sello Eureka emitido por el CDTI.

Estos proyectos deben llevarse a cabo de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas, reguladas
por un acuerdo de agrupación y formadas necesariamente por al menos dos empresas no vinculadas (una con
establecimiento operativo en Cataluña y otra de Israel), que desarrollen el proyecto y participen en su
financiación, que en el caso de la empresa con establecimiento operativo en Cataluña debe ser gasto elegible.

2. Proyectos entre empresas de Cataluña y empresas de Chile o Alemania, con los cuales ACCIÓ dispone de
un acuerdo bilateral de colaboración y que hayan sido seleccionados como resultado de la evaluación bilateral del proyecto realizada por ACCIÓ y la agencia correspondiente en función del otro país participante, que se detallan a continuación:

Para proyectos con Chile (en base al acuerdo bilateral Cataluña-Chile) la agencia chilena INNOVAChile/CORFO.

Para proyectos con Alemania (en base al acuerdo bilateral Cataluña-Alemania), la agencia AiF Projekt GmbH (actuando en representación del Ministerio Federal Alemán para asuntos económicos y energía –BMWi).

Los proyectos deberán llevarse a cabo de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas, reguladas
por un acuerdo de agrupación y formadas necesariamente por al menos dos empresas no vinculadas (al menos
una con establecimiento operativo en Cataluña y otra del país con el que existe el acuerdo bilateral), que desarrollen el proyecto y participen en su financiación, que en el caso de la empresa con establecimiento operativo en Cataluña debe ser gasto elegible.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no
discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

h) En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de
trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis (véase el punto 12 del glosario).

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

l) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

m) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

n) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

o) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones incluidas en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6902
Documento: Bases, Convocatorias 2015 y 2016 Descargar Documento