Ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organizacion de actividades de promocion de la lectura, correspondiente al ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S47355/08Norma:
ORDEN 1045/2008/00, de 6 de junio. ORDEN1935/2008, de 16 de octubre. ORDEN 223/2010, de 18 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid para la organización de las siguientes actividades:a) Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios municipales (bibliotecas o centros de lectura de municipios con menos de 5.000 habitantes).
b) Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales que dispongan de biblioteca pública o centro de lectura municipal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas actividades deben corresponder a uno de los siguientes grupos:a) Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura de municipios menores de 5.000 habitantes).
b) Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo de estas bases, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización
de las actividades de fomento de la lectura que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.
Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.
b) Que hayan sido realizados en el ejercicio presupuestario en el que se dispuso la ayuda, salvo que en la correspondiente convocatoria se haya previsto un período subvencionable distinto, y con independencia de que al tiempo de su justificación el beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.
c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de estas bases.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/11/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 263
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 263
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
15/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/04/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento