Ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museistica y se convocan las correspondientes a 2009 para determinada linea de actuacion.

Código de ayuda:

S35873/09

Norma:

ORDEN 678/2009, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad deMadrid en materia de actividad museística y expositiva, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales: Proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de fondos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones; formación de personal técnico de museos.

b) Adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y coleccionesmunicipales: Adquisición de colecciones para el incremento de los fondos museísticos; restauración y conservación de colecciones; realización de montajes museográficos y expositivos; adquisición de equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; mejora de las instalaciones museográficas y los montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de museos y colecciones.

c) Equipamiento de salas de exposiciones municipales:

— Sistemas de colgado.

— Sistemas de iluminación.

— Mobiliario: Paneles móviles y otros elementos auxiliares como peanas, vitrinas, muebles para folletos y muebles de recepción.

— Equipos audiovisuales.

— Dispositivos destinados a garantizar la correcta conservación de las obras expuestas: Instalación de filtros y protecciones para evitar la incidencia directa de la luz natural e incorporación de sistemas de climatización y control medioambiental.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, son museos las instituciones de carácter permanente y abiertas al público que, al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

Asimismo, de acuerdo con la referida Ley, son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

A los efectos de esta Orden, se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleve a cabo la realización regular de exposiciones temporales promovidas u organizadas por el Ayuntamiento.

Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a las partidas 46390 y 76390 del programa 802.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, excepto aquellos que tengan asignada una subvención nominativa, con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en la anualidad en que se convoquen las ayudas.

Las mancomunidades de municipios solicitantes deberán tener entre sus fines las actividades museísticas y expositivas que figuran en el artículo 1.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las entidades locales que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3, apartado 4.

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

En el caso de que la subvención se conceda para bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el que esta se concedió durante un período mínimo de dos años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad deMadrid en materia de actividad museística y expositiva, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales: Proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de fondos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones; formación de personal técnico de museos.

b) Adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y coleccionesmunicipales: Adquisición de colecciones para el incremento de los fondos museísticos; restauración y conservación de colecciones; realización de montajes museográficos y expositivos; adquisición de equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; mejora de las instalaciones museográficas y los montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de museos y colecciones.

c) Equipamiento de salas de exposiciones municipales:

— Sistemas de colgado.

— Sistemas de iluminación.

— Mobiliario: Paneles móviles y otros elementos auxiliares como peanas, vitrinas, muebles para folletos y muebles de recepción.

— Equipos audiovisuales.

— Dispositivos destinados a garantizar la correcta conservación de las obras expuestas: Instalación de filtros y protecciones para evitar la incidencia directa de la luz natural e incorporación de sistemas de climatización y control medioambiental.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, son museos las instituciones de carácter permanente y abiertas al público que, al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

Asimismo, de acuerdo con la referida Ley, son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

A los efectos de esta Orden, se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleve a cabo la realización regular de exposiciones temporales promovidas u organizadas por el Ayuntamiento.

Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a las partidas 46390 y 76390 del programa 802.

Requisitos:

Podrán solicitar subvención los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, excepto aquellos que tengan asignada una subvención nominativa, con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en la anualidad en que se convoquen las ayudas.

Las mancomunidades de municipios solicitantes deberán tener entre sus fines las actividades museísticas y expositivas que figuran en el artículo 1.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las entidades locales que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3, apartado 4.

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

En el caso de que la subvención se conceda para bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el que esta se concedió durante un período mínimo de dos años.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento