Ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperacion Local para 2009 - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S70891/07Norma:
ORDEN IYJ/1859/2007, de 20 de noviembre. Decreto 53/2002, de 4 de abril. ORDEN IYJ/106/2009, de 23 de enero. ORDEN IYJ/2346/2009, de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios que cuenten con servicios supramunicipales con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2008, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas económicas que se concedan no superarán el setenta por ciento del presupuesto considerado y las Entidades Locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por ciento de dicho presupuesto.La Consejería, en razón de las limitaciones presupuestarias y de las características de la inversión de que se trate, podrá conceder subvención por importe menor al solicitado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de obras y servicios de su competencia, los siguientes municipios con población superior a 1.000 habitantes einferior o igual a 20.000 habitantes:
– Los que disten más de 10 kilómetros de otro municipio que sea capital de provincia o con población superior a 20.000 habitantes, y cuenten en el mismo núcleo, al menos, con cuatro de los siguientes
servicios: centro de salud, centro de educación reglada, sede de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, oficina de farmacia o establecimiento bancario.
– Los que resulten de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2008–con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2002
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Bases - Decreto 53/2002 Descargar Documento
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Boletín:
23/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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