Ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperacion Local para 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S70891/07

Norma:

ORDEN IYJ/1859/2007, de 20 de noviembre. Decreto 53/2002, de 4 de abril. ORDEN IYJ/106/2009, de 23 de enero. ORDEN IYJ/2346/2009, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios que cuenten con servicios supramunicipales con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2008, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas que se concedan no superarán el setenta por ciento del presupuesto considerado y las Entidades Locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por ciento de dicho presupuesto.

La Consejería, en razón de las limitaciones presupuestarias y de las características de la inversión de que se trate, podrá conceder subvención por importe menor al solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de obras y servicios de su competencia, los siguientes municipios con población superior a 1.000 habitantes e
inferior o igual a 20.000 habitantes:

– Los que disten más de 10 kilómetros de otro municipio que sea capital de provincia o con población superior a 20.000 habitantes, y cuenten en el mismo núcleo, al menos, con cuatro de los siguientes
servicios: centro de salud, centro de educación reglada, sede de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, oficina de farmacia o establecimiento bancario.
– Los que resulten de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2008
–con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2002
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Bases - Decreto 53/2002 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento