Ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de CooperaciónLocal para 2007.

Código de ayuda:

S45828/06

Norma:

ORDEN PAT/1816/2006, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios que cuenten con servicios supramunicipales con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2007, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76071 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administración Territorial (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de obras y servicios de su competencia, los siguientes municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes:

– Los que disten más de 10 kilómetros de otro municipio que sea capital de provincia o con población superior a 20.000 habitantes, y cuenten en el mismo núcleo, al menos, con cuatro de los siguientes
servicios: centro de salud, centro de educación reglada, sede de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, oficina de farmacia o establecimiento bancario.

– Los que resulten de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2007 –con
excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento