Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14064/17

Norma:

ORDEN 871/2017, de 23 de marzo. Orden 1169/2017, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adquisición de fondos bibliográficos consistentes exclusivamente en libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible, con destino a centros bibliotecarios en funcionamiento, para la mejora y renovación de sus colecciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

700.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de Organismos oficiales.

2. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un Centro bibliotecario de titularidad municipal y que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

3. Los solicitantes, el último día de presentación de solicitudes, deberán encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, que deberán haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o según el procedimiento que se haya establecido. Este requisito se comprobará de oficio.

4. Todos los Centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, es decir, en funcionamiento (http:/www.bibliotecasdemadrid.org o página web que la sustituya).

Este extremo se comprobará de oficio.

5. Los solicitantes deberán haber realizado, durante el ejercicio anterior al de las correspondientes convocatorias, una inversión propia en adquisición de fondos bibliográficos para centros bibliotecarios por el importe mínimo que en estas se especifique, para lo que se tendrá en cuenta el tramo poblacional y las recomendaciones técnicas de volumen por habitante vigentes en cada momento. En esta cantidad no deberá estar incluida la subvención definitiva otorgada por la Comunidad de Madrid en dicho año, en el caso de que hubiera sido beneficiario.

A tal efecto, y con el fin de que los municipios tengan un conocimiento previo de las cuantías que serán exigidas en los futuros ejercicios, las convocatorias publicarán un Anexo concretándolas.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 4.2.e).

6. Los Centros bibliotecarios deberán tener una superficie útil mínima de 150 metros cuadrados. Este extremo se comprobará de oficio mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

7. Los Centros bibliotecarios deberán tener la siguiente apertura semanal mínima:

a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.

b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 35 horas.

Este extremo se comprobará de oficio mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

8. El Ayuntamiento deberá contar con personal bibliotecario para llevar a cabo las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición del usuario de los mismos.

A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 4.2.f).

9. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

10. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

11. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración (salvo el de población) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias.

12. El personal de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 09/05/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 09/05/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento