Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuacion y mejora de salas de exposiciones municipales. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S45291/10

Norma:

ORDEN 1251/2010, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adecuación y mejora de las salas de exposiciones municipales, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de remodelación de los espacios expositivos.
b) Equipamiento de los espacios expositivos.
c) Proyectos museográficos de remodelación y/o equipamiento del espacio expositivo, redactados por profesionales en la materia o empresas vinculadas a proyectos museográficos y expositivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Municipios pertenecientes a la Red Itiner.

b) Municipios que, con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, hayan solicitado el ingreso en dicha Red y la Subdirección General de Museos haya emitido el pertinente informe técnico especificando que la sala es susceptible de ingresar en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de remodelación de los espacios expositivos:
- Obras para mejorar las condiciones de conservación de las obras expuestas, especialmente aquellas dirigidas a mejorar las condiciones medioambientales y a resolver los problemas derivados de una excesiva incidencia de la luz natural en las salas.
- Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad de obras de arte, objetos, elementos expositivos y visitantes (rampas, montacargas, adaptación de puertas a medidas que faciliten el acceso, etcétera), incluyendo las destinadas a independizar los espacios expositivos de otros usos no compatibles con la instalación de exposiciones.
- Obras para la mejora de las condiciones estéticas y de apreciación de las obras expuestas, lo que incluye la renovación de paramentos y suelos, y obras destinadas a suprimir elementos que impidan la correcta contemplación de las exposiciones (estrados, escaleras o columnas).
La subvención incluirá, en su caso, los honorarios por la redacción del proyecto de obra y la dirección de obra.

b) Equipamiento de los espacios expositivos:
- Sistemas de colgado: Instalación de carriles o sistemas de sujeción.
- Sistemas de iluminación: Instalación de carriles y/o adquisición de focos.
- Mobiliario: Paneles móviles, vitrinas, peanas y estores.
- Sistemas de seguridad: Alarmas, detectores o cámaras de vigilancia.
- Sistemas de control medioambiental: Sistemas de medición, monitorización y control de la iluminación, la polución, la temperatura y la humedad.
- Sistemas que permitan la accesibilidad de discapacitados sensoriales.

c) Proyectos museográficos de remodelación y/o equipamiento del espacio expositivo, redactados por profesionales en la materia o empresas vinculadas a proyectos museográficos y expositivos. Los proyectos museográficos serán documentos que describan de forma detallada la situación actual de la sala de exposiciones y enumeren las actuaciones de reforma que requiere la misma a fin de adaptarla a funciones expositivas. Los documentos, planos y estudios que formen parte del proyecto museográfico contendrán especificaciones técnicas suficientes que hagan posible su futura materialización mediante las correspondientes obras de remodelación y/o equipamiento.

Requisitos:

La sala de exposiciones municipal para la que se solicita subvención deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie mínima de 80 metros cuadrados.
b) Ser un espacio destinado preferentemente a la realización regular de exposiciones temporales artísticas o de cualquier contenido cultural promovidas u organizadas por el Ayuntamiento. En el caso de salas de nueva creación, el principal uso previsto para las mismas deberá ser la celebración de exposición temporales.
c) Contar con un acceso independiente, o que vayan a contar con él una vez realizadas las obras para las que precisamente se solicita la subvención. Se excluyen expresamente los espacios utilizados como sala de exposición en vestíbulos, pasillos y zonas de acceso a otras dependencias.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 169
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento